Hola a todos . Un amigo en comun me recomendo este video que trata de hace alguños años,cuando se dio algo similar a la gripe porcina que nos ataca ahora . les pido observen el video y atencion a los nombres.
..un documental de Julián Alterini.
¿Qué se esconde detrás de la gripe porcina?
¿Por qué la insistencia?
operacionpandemia@gmail.com
Realizado en julio del 2009.
(ATENCION: La referencia a la "Campaña de vacunación masiva contra la gripe porcina del año 2009" es un error. En realidad se hace referencia a la campaña de vacunación masiva contra la gripe porcina del año 1976 que tuvo como resultado múltiples muertes y parálisis, siendo, una vez más, Donald Rumsfeld el secretario de defensa del por entonces presidente de EEUU: Gerald Ford. DISCULPEN LAS MOLESTIAS.)
NOTICIAS DE PANAMA Y EL MUNDO PARA USTED DESDE CRUBA-BARU-PANAMA. Sígueme en Twitter @PinzonaparicioE
miércoles, 23 de septiembre de 2009
martes, 22 de septiembre de 2009
ET DO PANAMA
Hola a todos, tomado de portal de youtube,les presento el video de un presunto extraterreste que fue muerto en Cerro Azul por un grupo de muchachos que se bañaban en un rio o algo asi. Lo cierto es que tiene 188643 reproducciones.
El hallazgo de una extraña criatura en Cerro Azul, Panamá, despertó la polémica entre la población, pues mientras algunos aseguran que puede tratarse de un ser de otro planeta, otros creen simplemente que es un animal .
El hallazgo de una extraña criatura en Cerro Azul, Panamá, despertó la polémica entre la población, pues mientras algunos aseguran que puede tratarse de un ser de otro planeta, otros creen simplemente que es un animal .
lunes, 14 de septiembre de 2009
Secuestran a hijo de vicerrector
Les presento esta nota tomada del diario el siglo del 13 de septiembre del 2009,donde se demuestra que la delincuencia ya no solo asecha en la capital,si no esta aquí en las puertas chiricanas... Gracias a Dios todo salio bien.. recuperandose al hijo del Vicerrector de la Unachi
Elmer Enrique Quintero
equintero@elsiglo.com
Policía tica encontró al menor amordazado
El hijo del vicerrector de la Universidad Autónoma de Chiriquí (Unachi), Pedro Rojas, fue secuestrado por tres panameños, quienes lo trasladaron hasta la comunidad de San Jorge en suelo costarricense, donde las autoridades de la Fuerza Pública lograron liberarlo.
El menor fue secuestrado en horas de la tarde del miércoles, luego de salir de sus clases.
Las autoridades costarricenses fueron alertadas por vecinos de la comunidad de San Jorge, quienes percibieron la sospecha al ver entrar y salir a estas personas desconocidas de la zona Sur de Costa Rica.
La fuerza pública tica, al conocer el hecho, fue a verificar la situación y encontró al menor secuestrado, amarrado de las manos con un cable eléctrico y amordazado con su camisa del colegio.
Los tres panameños fueron capturados y puestos a órdenes de las autoridades.
Elmer Enrique Quintero
equintero@elsiglo.com
Policía tica encontró al menor amordazado
El hijo del vicerrector de la Universidad Autónoma de Chiriquí (Unachi), Pedro Rojas, fue secuestrado por tres panameños, quienes lo trasladaron hasta la comunidad de San Jorge en suelo costarricense, donde las autoridades de la Fuerza Pública lograron liberarlo.
El menor fue secuestrado en horas de la tarde del miércoles, luego de salir de sus clases.
Las autoridades costarricenses fueron alertadas por vecinos de la comunidad de San Jorge, quienes percibieron la sospecha al ver entrar y salir a estas personas desconocidas de la zona Sur de Costa Rica.
La fuerza pública tica, al conocer el hecho, fue a verificar la situación y encontró al menor secuestrado, amarrado de las manos con un cable eléctrico y amordazado con su camisa del colegio.
Los tres panameños fueron capturados y puestos a órdenes de las autoridades.
CONTRA LAS CUERDAS
Hola a todo,tomado de la edición del domingo 13 de septiembre del 2009 del siglo, en la sección contra la cuerdas, recopilo esta información que sustenta mi tesis de que este problema es a nivel administrativo y desean involucrar a los estudiantes. Espero sepan analizar esta interesante glosa.
CORONA EN LA CUERDA FLOJA:Algunos diputados oficialistas le pusieron el ojo al cetro que ostenta el mandamás de la Unachi, por lo que amagan con golpearlo con un proyecto de ley que cambiaría las reglas del combate, para impedirle terminar su periodo y reemplazarlo por otro campeón. Pero el mandamás universitario de la altiva no quiere dejarse y es él quien personalmente anda azuzando a la fanaticada universitaria chiricana para que se tire a la calle y lo ayude a defender su corona.
CORONA EN LA CUERDA FLOJA II:En las reuniones, el mandamás de la Unachi tiene una esquina bastante beligerante que lo defiende a capa y espada, pero los oficialistas ya detectaron que se trata nada más y nada menos de la esposa, la hermana, la hija y el yerno, a los que nombró con jugosos salarios, por lo que preparan una buena tanda de golpes con los insumos que él mismo les está proporcionando, por la poca transparencia de su gestión.
CORONA EN LA CUERDA FLOJA:Algunos diputados oficialistas le pusieron el ojo al cetro que ostenta el mandamás de la Unachi, por lo que amagan con golpearlo con un proyecto de ley que cambiaría las reglas del combate, para impedirle terminar su periodo y reemplazarlo por otro campeón. Pero el mandamás universitario de la altiva no quiere dejarse y es él quien personalmente anda azuzando a la fanaticada universitaria chiricana para que se tire a la calle y lo ayude a defender su corona.
CORONA EN LA CUERDA FLOJA II:En las reuniones, el mandamás de la Unachi tiene una esquina bastante beligerante que lo defiende a capa y espada, pero los oficialistas ya detectaron que se trata nada más y nada menos de la esposa, la hermana, la hija y el yerno, a los que nombró con jugosos salarios, por lo que preparan una buena tanda de golpes con los insumos que él mismo les está proporcionando, por la poca transparencia de su gestión.
lunes, 7 de septiembre de 2009
Marcha Unachi
Hola estimados lectores,leyendo por ahí me tope con este vídeo de las Noticias de FRENADESO, en el mismo se ve la marcha y una entrevista con un dirigente estudiantil tiene varios temas,pero dos Noticias donde se menciona a la UNACHI
Espero les agrade porque es algo diferente y entretenido tomado de youtube.
Espero les agrade porque es algo diferente y entretenido tomado de youtube.
sábado, 5 de septiembre de 2009
Anteproyecto de ley 069 que modifica la ley de la Universidad Autonoma de Chiriqui
Hola a todos mis Lectores y amigos siguiendo con este tema me permito publicar el anteproyecto de ley. Tambien le dejo la direccion para que la puedan observar en PDF y ver los diputados ( Que son bastantes) que estan promoviendo la misma...
http://www.asamblea.gob.pa/actualidad/anteproyectos/2009/2009_A_069.pdf
Como siempre le escribo. Siempre siendo imparcial y tratando de mantener informado a todos en general. Haciendo la Salvedad que si quieren ver el documento original ir a la version de la asamblea de diputados..
Panamá, 11 de agosto de 2009.
Honorable Diputado
José Luis Varela
Presidente de la Asamblea nacional
E.S.D
_ _
Señor Presidente:
En ejercicio de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 165 de La Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 115 del Reglamento Interno, que es Ley de la República , sometemos a consideración de este órgano del Estado, el Anteproyecto de Ley que modifica y adiciona artículos a la Ley 4 de
16 de enero de 2006, que Reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí,
Creada por la ley 26 de 1994"
Exposición DE MOTIVOS
La Universidad Autónoma de Chiriquí, fue creada a través de la ley 26 de 30 de agosto de 1994 y su Ley Orgánica fue introducida mediante la ley 4 de 16 de enero de de 2006 "Que reforma y adiciona artículos a la ley 26 de 30 de agosto de
1994".
Luego de más de tres años de su implementación, se advierte la necesidad de nuevas reformas a fin de recoger aquellos aspectos importantes que escaparon de esta regulación legal. Entre estos, se busca regular de una manera mas clara los aspectos administrativos, académicos y financieros de la universidad y evitar posibles actos que atenten contra la buena marcha, la transparencia y legitimidad del Centro Educativo.
Así mismo, se busca la excelencia en la 'calidad de educación, ponderando de una
Manera justa los niveles de estudios, títulos universitarios y, valorando
Primordialmente la especialidad de la materia. Con ello, se busca incentivar al profesorado al permanente estudio y actualización, de manera que se cuente con los mejores estándares de calidad en la enseñanza superior.
Este anteproyecto surge luego de la realización de múltiples reuniones con los diferentes grupos de profesores, estudiantes, administrativos y todos aquellos que
de una u otra forma se interesan en los destinos de nuestra mas alta casa de estudios en la Provincia de Chiriquí, llegando a la conclusión de la necesidad de presentar un Anteproyecto de Ley que recoja las necesidades y corrija las deficiencias de la ley 4 de 2006, para darle a la UNACHI, un nuevo marco legal
que la haga mas eficiente en la formación de profesionales capacitados para brindar sus mejores aportes al país .
Como es de conocimiento publico en todos los medios escritos, radiales y
televisivos de' este país, se han presentado una serie de denuncias y anomalías incurridas por la actual administración como plagio , nepotismo en los órganos de gobierno de la universidad , mala administración financiera, abuso de poder, violaciones a fuero maternal o laboral y otros.
Como Diputados, tenemos la obligación de legislar sobre temas que sean ,
Beneficiosos y permitir que los hombres y mujeres, que en el futuro lleven las riendas de nuestro país, sean profesionales con integridad y capacidad que contribuyan con su desarrollo social.
En nombre de todos los que queremos un mejor destino para la Universidad
Autónoma de Chiriquí, cuyo único objetivo es formar profesionales íntegros y con valores , solicitamos que se acoja este anteproyecto de ley que presentamos a su consideración.
Del señor Presidente,
ASAMRLEA NACIONAL
SECRETARIA GENERAL.
ANTEPROYECTO DE LEY No.
Ley de de 2009
"Que modifica y adiciona artículos a la Ley 4 de 2006, que reorganiza a
Universidad Autónoma de Chiriquí, creada por la Ley 26 de 1994"
Artículo 1. Modifíquese el artículo 36 de la ley 4 de 2006, así:
Artículo 36. El Rector de la Universidad será elegido para
un periodo de cuatro años y no podrá ser reelegido en los dos periodos siguientes .
Los Decanos y Vice decanos, los Directores y
Subdirectores de Centros Regionales serán elegidos para
Un periodo de cuatro años, de acuerdo con el procedimiento que rige la elección del Rector, contemplado en el artículo anterior, y no podrán ser
Reelegidos en los dos periodos siguientes.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 50 de la ley 4 de 2006, así:
Artículo 50. La dedicación a la docencia y a la investigación será de tiempo completo, tiempo medio y de tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo incluye para el docente cuarenta horas semanales, de las
Cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia.
La dedicación de tiempo medio incluirá para el docente veinte horas semanales, de las cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia.
Parágrafo. Los profesores con dedicación a tiempo parcial podrán laborar hasta dieciocho horas semanales remuneradas.
En la medida que no exista sobre posición de horarios, 10 5 docentes podrán laborar en otras instituciones, para lo
cual serán proporcionar a la unidad académica para información que certifique dicha condición.
El docente que aspire a ser profesor de tiempo completo debe cumplir con siguientes requisitos:
1. Haber laborado un mínimo de dos años en la docencia universitaria de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
2. Que existan las horas de docencia o investigación
Si hubiera más de una solicitud en la misma escuela,
Departamento o instituto para dedicación a tiempo completo, se decidirá cual será el docente favorecido, tomando en cuenta el siguiente orden de de prioridad:
a. Nacionalidad: la panameña prevalece sobre la extranjera
b. Poseer titulo de maestría o Doctorado en la especialidad.
Parágrafo. Se exceptúan cumplir con los requisitos
Antes señalados los profesores extraordinarios visitantes y ad honórem, como los establecidos por las leyes especiales y convenios.
3. Modifíquese el artículo 61 de la ley 4 de 16 de 2006, así:
Artículo 61. Se reconoce la ley 62 de carrera Administrativa de las universidades oficiales, por la cual se desarrolla en el Reglamento de carrera Administrativa de la Universidad Autónoma Chiriquí y el mismo
Regula el ingresos, el traslado, los deberes, los derechos, ideas prohibido los concursos, las reclasificaciones, los ascensos, las promociones, los salarios, incentivos, las licenencias, el régimen disciplinario, derecho al debido proceso, el derecho a asociación o al sindicato, la bonificación por antigüedad, la evaluación, las medidas de protección y la seguridad social del personal administrativo universitario, así como un manual descriptivo de cargos ademas de los preceptos fundamentales que a este precepto se establezcan en las leyes, Estatuto Universitario y en el propio Reglamento carrera Administrativa.
Artículo Modifíquese artículo 75 de la ley 4 del 2006, así:
Articulo 75. El Gran Jurado de elecciones es el organismo
Permanente de mayor jerarquía en materia electoral dentro de la Universidad. Se encargará convocar, difundir y organizar todas las elecciones de los órganos de gobierno y autoridades de elección de la Universidad, de acuerdo con las direcciones y directrices emanadas del consejo general universitario
Artículo 5. Modifíquese artículo 76 de la ley 4 de 2006, así:
Artículo 76 elimina este artículo.
Artículo 6. Modifíquese artículo 77 de la ley 4 del 2006 así,
Artículo 77 además de lo dispuesto en esta Ley, el Consejo General Universitario complementará los aspectos que sean necesarios para el buen
Funcionamiento del Gran Jurado de Elecciones.
Articulo 7. Modifíquese el artículo 84 del la ley 4 del 2006, así:
Artículo 84 para reformar el reglamento de carrera administrativa se requiere que el tema sea discutido y aprobado por las dos terceras partes del consejo administrativo para ser ratificado por el consejo general universitario posteriormente.
Articulo 8.
Modifíquese el artículo 88 de la 4 de 2006, así:
Artículo 88. Una vez aprobada y promulgada en la Gaceta
Oficial la presente Ley, se celebra nuevas elecciones dentro
De un periodo no mayor de sesenta días para todos los cargos de elección de la universidad autónoma de Chiriquí (Rector; decanos y Vicedecanos de facultades; Directores y Sub Directores de centros Regionales).
Articulo 9. Modifíquese el artículo 91 de la ley 4 de 2006, así:
Artículo 91. Los concursos formalmente convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se tramitaran y resolverán conforme a las normas vigentes al momento de su convocatoria. Se respetan los derechos adquiridos el articulo 90 de la ley 4 del 16 de enero de 2006.
Articulo 10. Modifíquese el artículo 92 de la 4 de 2006, así:
Artículo 92. Cuando un profesor titular desea trasladarse de una sede a otra tendrán derecho a hacerlo siempre que haya horas académicas en la sede que desea trasladarse. Dicho traslado será automático a la solicitud
Por escrito del interesado a la Unidad académica correspondiente y el docente mantendrá su categoría y dedicación
11. Se adiciona el artículo 93 a la ley 4 2006.
Articulo 93. Es prohibida la celebración de contratos comerciales y de
construcción entre la Universidad Autónoma de Chiriquí y los miembros de sus Órganos de Gobierno o personas con la que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad , o sociedades a la que pertenezcan esas personas.
Artículo 12. Se adiciona el Artículo 94 a la ley 4 2006.
Artículo 94 Una vez aprobadas la presente ley en las primeras elecciones que se realicen para escoger nuevas Autoridades Universitaria no podrá participar como candidatos aquellos que actualmente estén ejerciendo el cargo de autoridad superior Rector, Vicerrector, Secretario general. Sin embargo podran participar los Decanos, Vice Decanos, Directores y Sub Directores que no hayan cumplido cinco años en el cargo.
Articulo 13. Se adiciona el artículo 95 a la ley 4 de 2006, así.
Artículo 95. Los profesores eventuales con nombramiento por Resolución pasaran automáticamente a la planilla 001 de la Universidad.
Articulo 14 Se adiciona artículo 96 a la ley 4 de 2006.
Articulo 96. Las horas de los docentes serán distribuidas considerando el siguiente orden: La categoría del docente (titular prevalece sobre agregado y así sucesivamente), la dedicación (tiempo completo prevalece sobre tiempo parcial), la antigüedad ( mayor años de servicios prevalece sobre menos años de servicios) y maestría en la especialidad prevalece sobre otras maestrías.
Articulo 15. Se adiciona el artículo 97 a la 4 del 2006.
Articulo 97. El Rector está obligado a la Rendición Cuentas y a ofrecer un informe mensual sobre la ejecución presupuestaria al Consejo General
Universitario, así como a publicar el presupuesto y la planilla de autogestión y de fundaciones de la UNACHI, lo cual deberá ser publicado en la página web la Universidad y estar actualizada por mes. Funcionario que incumpla con lo estableblecido en este artículo será destituido de su cargo.
Articulo 16. Se adiciona el artículo 98 a la ley 4 de 2006.
Artículo 98. Las personas que tengan entre sí o respecto Rector la condición de cónyuge o parentesco o el parentesco entere el cuarto grado consanguinidad y el segundo de afinidad, no podrán designarse en las siguientes posiciones:
1. Vice Rectores
2. Secretario o Subsecretario general.
3. Director general de Centros Regionales y extensiones Universitarias.
4. Directores o Subdirectores de Institutos.
5. Director de Planificación.
6. Coordinadores Extensiones Universitarias
7. Miembros principales o suplentes del Organismo Electoral Universitario
8. defensor de los Derechos los Universitarios o su suplente.
Articulo 17. Se adiciona el artículo 99 a la ley 4 de 2006.
Artículo 99 No podrán elegirse como representante de los profesores, los estudiantes o los administrativos en los órganos de gobierno, a los que tengan los vínculos familiares mencionados en el artículo anterior en los siguientes casos:
1. El Rector o las autoridades si se trata el consejo General Universitario, el Consejo Académico General Universitario, el consejo académico, el consejo Administrativo, el Consejo de Investigación, los consejos de Facultades o Consejo de Centros Regionales
2. Con las autoridades que forman parte del Consejo Académico, el Consejo Administrativo, el de Investigación, Consejos de Facultades o el Consejo
Centros Regionales, si se trata de representar en el respectivo consejo a los profesores, estudiantes o los administrativos.
3. Con el Decano o el Vicedecano, si se trata de representar en la Junta de facultad o en la Junta de Escuela a los estudiantes o administrativos.
Articulo 18.Se adiciona el articulo 100 a la ley 4 del 2006, Asi:
Articulo 100. El consejo general universitario adoptara un reglamento especial que incorpora normas dirigidas a evitar las situaciones de nepotismo en la vida Universitaria con interés de hacer cumplir la presente ley.
Articulo 19. Se adiciona el artículo 101 a la ley 4 2006.
Artículo101. Todo funcionario público de la Universidad Autónoma Chiriquí que este involucrado en plagio será destituido de inmediato y el afectado queda en facultad de querellarlo penalmente acuerdo a la ley.
Articulo 20. Adiciona el artículo 102 a la ley 4 de 2006.
Artículo 102. Las autoridades que hayan cometido actos abusos poder, mal uso de los dineros de la Universidad, desvíos de fondos de partidas presupuestarias predeterminadas, desvíos de recursos económicos, nepotismo, plagio, o cualquier otra acción ilícita serán separados de su cargo por tiempo indefinido por Consejo General Universitario.
Articulo 21.Se adiciona el artículo 103 a la ley 4 de 2006.
Artículo 103. las autoridades universitarias están obligadas a cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno, los estatutos, los reglamentos y la ley de la Universidad Autónoma de Chiriquí y la violación a estas
Normas serán faltas graves que incurren en el despido definitivo de los funcionarios universitarios.
Artículo 22. Esta ley modifica los artículos, 36" 50, 61, 75, 76, 77, 84, 88, 91,
92, Y adiciona los artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, lOO, 101, 102, Y 103 a la ley 4 de 2006.
COMUNIQUESE y PUBLlQUESE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 24 de agosto del año 2009.
http://www.asamblea.gob.pa/actualidad/anteproyectos/2009/2009_A_069.pdf
Como siempre le escribo. Siempre siendo imparcial y tratando de mantener informado a todos en general. Haciendo la Salvedad que si quieren ver el documento original ir a la version de la asamblea de diputados..
Panamá, 11 de agosto de 2009.
Honorable Diputado
José Luis Varela
Presidente de la Asamblea nacional
E.S.D
_ _
Señor Presidente:
En ejercicio de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 165 de La Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 115 del Reglamento Interno, que es Ley de la República , sometemos a consideración de este órgano del Estado, el Anteproyecto de Ley que modifica y adiciona artículos a la Ley 4 de
16 de enero de 2006, que Reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí,
Creada por la ley 26 de 1994"
Exposición DE MOTIVOS
La Universidad Autónoma de Chiriquí, fue creada a través de la ley 26 de 30 de agosto de 1994 y su Ley Orgánica fue introducida mediante la ley 4 de 16 de enero de de 2006 "Que reforma y adiciona artículos a la ley 26 de 30 de agosto de
1994".
Luego de más de tres años de su implementación, se advierte la necesidad de nuevas reformas a fin de recoger aquellos aspectos importantes que escaparon de esta regulación legal. Entre estos, se busca regular de una manera mas clara los aspectos administrativos, académicos y financieros de la universidad y evitar posibles actos que atenten contra la buena marcha, la transparencia y legitimidad del Centro Educativo.
Así mismo, se busca la excelencia en la 'calidad de educación, ponderando de una
Manera justa los niveles de estudios, títulos universitarios y, valorando
Primordialmente la especialidad de la materia. Con ello, se busca incentivar al profesorado al permanente estudio y actualización, de manera que se cuente con los mejores estándares de calidad en la enseñanza superior.
Este anteproyecto surge luego de la realización de múltiples reuniones con los diferentes grupos de profesores, estudiantes, administrativos y todos aquellos que
de una u otra forma se interesan en los destinos de nuestra mas alta casa de estudios en la Provincia de Chiriquí, llegando a la conclusión de la necesidad de presentar un Anteproyecto de Ley que recoja las necesidades y corrija las deficiencias de la ley 4 de 2006, para darle a la UNACHI, un nuevo marco legal
que la haga mas eficiente en la formación de profesionales capacitados para brindar sus mejores aportes al país .
Como es de conocimiento publico en todos los medios escritos, radiales y
televisivos de' este país, se han presentado una serie de denuncias y anomalías incurridas por la actual administración como plagio , nepotismo en los órganos de gobierno de la universidad , mala administración financiera, abuso de poder, violaciones a fuero maternal o laboral y otros.
Como Diputados, tenemos la obligación de legislar sobre temas que sean ,
Beneficiosos y permitir que los hombres y mujeres, que en el futuro lleven las riendas de nuestro país, sean profesionales con integridad y capacidad que contribuyan con su desarrollo social.
En nombre de todos los que queremos un mejor destino para la Universidad
Autónoma de Chiriquí, cuyo único objetivo es formar profesionales íntegros y con valores , solicitamos que se acoja este anteproyecto de ley que presentamos a su consideración.
Del señor Presidente,
ASAMRLEA NACIONAL
SECRETARIA GENERAL.
ANTEPROYECTO DE LEY No.
Ley de de 2009
"Que modifica y adiciona artículos a la Ley 4 de 2006, que reorganiza a
Universidad Autónoma de Chiriquí, creada por la Ley 26 de 1994"
Artículo 1. Modifíquese el artículo 36 de la ley 4 de 2006, así:
Artículo 36. El Rector de la Universidad será elegido para
un periodo de cuatro años y no podrá ser reelegido en los dos periodos siguientes .
Los Decanos y Vice decanos, los Directores y
Subdirectores de Centros Regionales serán elegidos para
Un periodo de cuatro años, de acuerdo con el procedimiento que rige la elección del Rector, contemplado en el artículo anterior, y no podrán ser
Reelegidos en los dos periodos siguientes.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 50 de la ley 4 de 2006, así:
Artículo 50. La dedicación a la docencia y a la investigación será de tiempo completo, tiempo medio y de tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo incluye para el docente cuarenta horas semanales, de las
Cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia.
La dedicación de tiempo medio incluirá para el docente veinte horas semanales, de las cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia.
Parágrafo. Los profesores con dedicación a tiempo parcial podrán laborar hasta dieciocho horas semanales remuneradas.
En la medida que no exista sobre posición de horarios, 10 5 docentes podrán laborar en otras instituciones, para lo
cual serán proporcionar a la unidad académica para información que certifique dicha condición.
El docente que aspire a ser profesor de tiempo completo debe cumplir con siguientes requisitos:
1. Haber laborado un mínimo de dos años en la docencia universitaria de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
2. Que existan las horas de docencia o investigación
Si hubiera más de una solicitud en la misma escuela,
Departamento o instituto para dedicación a tiempo completo, se decidirá cual será el docente favorecido, tomando en cuenta el siguiente orden de de prioridad:
a. Nacionalidad: la panameña prevalece sobre la extranjera
b. Poseer titulo de maestría o Doctorado en la especialidad.
Parágrafo. Se exceptúan cumplir con los requisitos
Antes señalados los profesores extraordinarios visitantes y ad honórem, como los establecidos por las leyes especiales y convenios.
3. Modifíquese el artículo 61 de la ley 4 de 16 de 2006, así:
Artículo 61. Se reconoce la ley 62 de carrera Administrativa de las universidades oficiales, por la cual se desarrolla en el Reglamento de carrera Administrativa de la Universidad Autónoma Chiriquí y el mismo
Regula el ingresos, el traslado, los deberes, los derechos, ideas prohibido los concursos, las reclasificaciones, los ascensos, las promociones, los salarios, incentivos, las licenencias, el régimen disciplinario, derecho al debido proceso, el derecho a asociación o al sindicato, la bonificación por antigüedad, la evaluación, las medidas de protección y la seguridad social del personal administrativo universitario, así como un manual descriptivo de cargos ademas de los preceptos fundamentales que a este precepto se establezcan en las leyes, Estatuto Universitario y en el propio Reglamento carrera Administrativa.
Artículo Modifíquese artículo 75 de la ley 4 del 2006, así:
Articulo 75. El Gran Jurado de elecciones es el organismo
Permanente de mayor jerarquía en materia electoral dentro de la Universidad. Se encargará convocar, difundir y organizar todas las elecciones de los órganos de gobierno y autoridades de elección de la Universidad, de acuerdo con las direcciones y directrices emanadas del consejo general universitario
Artículo 5. Modifíquese artículo 76 de la ley 4 de 2006, así:
Artículo 76 elimina este artículo.
Artículo 6. Modifíquese artículo 77 de la ley 4 del 2006 así,
Artículo 77 además de lo dispuesto en esta Ley, el Consejo General Universitario complementará los aspectos que sean necesarios para el buen
Funcionamiento del Gran Jurado de Elecciones.
Articulo 7. Modifíquese el artículo 84 del la ley 4 del 2006, así:
Artículo 84 para reformar el reglamento de carrera administrativa se requiere que el tema sea discutido y aprobado por las dos terceras partes del consejo administrativo para ser ratificado por el consejo general universitario posteriormente.
Articulo 8.
Modifíquese el artículo 88 de la 4 de 2006, así:
Artículo 88. Una vez aprobada y promulgada en la Gaceta
Oficial la presente Ley, se celebra nuevas elecciones dentro
De un periodo no mayor de sesenta días para todos los cargos de elección de la universidad autónoma de Chiriquí (Rector; decanos y Vicedecanos de facultades; Directores y Sub Directores de centros Regionales).
Articulo 9. Modifíquese el artículo 91 de la ley 4 de 2006, así:
Artículo 91. Los concursos formalmente convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se tramitaran y resolverán conforme a las normas vigentes al momento de su convocatoria. Se respetan los derechos adquiridos el articulo 90 de la ley 4 del 16 de enero de 2006.
Articulo 10. Modifíquese el artículo 92 de la 4 de 2006, así:
Artículo 92. Cuando un profesor titular desea trasladarse de una sede a otra tendrán derecho a hacerlo siempre que haya horas académicas en la sede que desea trasladarse. Dicho traslado será automático a la solicitud
Por escrito del interesado a la Unidad académica correspondiente y el docente mantendrá su categoría y dedicación
11. Se adiciona el artículo 93 a la ley 4 2006.
Articulo 93. Es prohibida la celebración de contratos comerciales y de
construcción entre la Universidad Autónoma de Chiriquí y los miembros de sus Órganos de Gobierno o personas con la que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad , o sociedades a la que pertenezcan esas personas.
Artículo 12. Se adiciona el Artículo 94 a la ley 4 2006.
Artículo 94 Una vez aprobadas la presente ley en las primeras elecciones que se realicen para escoger nuevas Autoridades Universitaria no podrá participar como candidatos aquellos que actualmente estén ejerciendo el cargo de autoridad superior Rector, Vicerrector, Secretario general. Sin embargo podran participar los Decanos, Vice Decanos, Directores y Sub Directores que no hayan cumplido cinco años en el cargo.
Articulo 13. Se adiciona el artículo 95 a la ley 4 de 2006, así.
Artículo 95. Los profesores eventuales con nombramiento por Resolución pasaran automáticamente a la planilla 001 de la Universidad.
Articulo 14 Se adiciona artículo 96 a la ley 4 de 2006.
Articulo 96. Las horas de los docentes serán distribuidas considerando el siguiente orden: La categoría del docente (titular prevalece sobre agregado y así sucesivamente), la dedicación (tiempo completo prevalece sobre tiempo parcial), la antigüedad ( mayor años de servicios prevalece sobre menos años de servicios) y maestría en la especialidad prevalece sobre otras maestrías.
Articulo 15. Se adiciona el artículo 97 a la 4 del 2006.
Articulo 97. El Rector está obligado a la Rendición Cuentas y a ofrecer un informe mensual sobre la ejecución presupuestaria al Consejo General
Universitario, así como a publicar el presupuesto y la planilla de autogestión y de fundaciones de la UNACHI, lo cual deberá ser publicado en la página web la Universidad y estar actualizada por mes. Funcionario que incumpla con lo estableblecido en este artículo será destituido de su cargo.
Articulo 16. Se adiciona el artículo 98 a la ley 4 de 2006.
Artículo 98. Las personas que tengan entre sí o respecto Rector la condición de cónyuge o parentesco o el parentesco entere el cuarto grado consanguinidad y el segundo de afinidad, no podrán designarse en las siguientes posiciones:
1. Vice Rectores
2. Secretario o Subsecretario general.
3. Director general de Centros Regionales y extensiones Universitarias.
4. Directores o Subdirectores de Institutos.
5. Director de Planificación.
6. Coordinadores Extensiones Universitarias
7. Miembros principales o suplentes del Organismo Electoral Universitario
8. defensor de los Derechos los Universitarios o su suplente.
Articulo 17. Se adiciona el artículo 99 a la ley 4 de 2006.
Artículo 99 No podrán elegirse como representante de los profesores, los estudiantes o los administrativos en los órganos de gobierno, a los que tengan los vínculos familiares mencionados en el artículo anterior en los siguientes casos:
1. El Rector o las autoridades si se trata el consejo General Universitario, el Consejo Académico General Universitario, el consejo académico, el consejo Administrativo, el Consejo de Investigación, los consejos de Facultades o Consejo de Centros Regionales
2. Con las autoridades que forman parte del Consejo Académico, el Consejo Administrativo, el de Investigación, Consejos de Facultades o el Consejo
Centros Regionales, si se trata de representar en el respectivo consejo a los profesores, estudiantes o los administrativos.
3. Con el Decano o el Vicedecano, si se trata de representar en la Junta de facultad o en la Junta de Escuela a los estudiantes o administrativos.
Articulo 18.Se adiciona el articulo 100 a la ley 4 del 2006, Asi:
Articulo 100. El consejo general universitario adoptara un reglamento especial que incorpora normas dirigidas a evitar las situaciones de nepotismo en la vida Universitaria con interés de hacer cumplir la presente ley.
Articulo 19. Se adiciona el artículo 101 a la ley 4 2006.
Artículo101. Todo funcionario público de la Universidad Autónoma Chiriquí que este involucrado en plagio será destituido de inmediato y el afectado queda en facultad de querellarlo penalmente acuerdo a la ley.
Articulo 20. Adiciona el artículo 102 a la ley 4 de 2006.
Artículo 102. Las autoridades que hayan cometido actos abusos poder, mal uso de los dineros de la Universidad, desvíos de fondos de partidas presupuestarias predeterminadas, desvíos de recursos económicos, nepotismo, plagio, o cualquier otra acción ilícita serán separados de su cargo por tiempo indefinido por Consejo General Universitario.
Articulo 21.Se adiciona el artículo 103 a la ley 4 de 2006.
Artículo 103. las autoridades universitarias están obligadas a cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno, los estatutos, los reglamentos y la ley de la Universidad Autónoma de Chiriquí y la violación a estas
Normas serán faltas graves que incurren en el despido definitivo de los funcionarios universitarios.
Artículo 22. Esta ley modifica los artículos, 36" 50, 61, 75, 76, 77, 84, 88, 91,
92, Y adiciona los artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, lOO, 101, 102, Y 103 a la ley 4 de 2006.
COMUNIQUESE y PUBLlQUESE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 24 de agosto del año 2009.
martes, 1 de septiembre de 2009
Intereses políticos detrás de denuncias de la UNACHI

Presento las dos visitas hecha por profesores y al dia siguiente por el Rector a noticias Tvn,recomiendo la lectura de las dos notas y añado los comentarios hecho a la pagina de Tvn con el fin de ser lo mas imparcial y ver los dos angulos del problema.
El rector de la Universidad Nacional de Chiriquí, UNACHI Héctor Requena desmintió que en ese centro de estudios superiores se registren casos de nepotismo, como denunció ayer un grupo de docentes.Mi esposa tiene 30 años de ser docente en este centro de estudios y mi hermana tiene 10 años de laborar ahí también, pero ambas pertenecen a nuestros organismos superiores por votación popular y no por una imposición, aclaró Requena.Igual caso ocurre con el secretario general y el vice rector, en donde ambos tienen a sus familiares trabajando y actuando en las instancias superiores de la UNACHI, explicó el docente quien desmintió a su vez que se estén asumiendo decisiones con un matiz político contra los profesores que se muestren en desacuerdo con los lineamientos de la universidad.Finalmente el rector calificó las denuncias en su contra como “un intento de desprestigiar a sus máximas autoridades con la finalidad que en la Asamblea Nacional se discuta una propuesta para modificar la ley que rige los estamentos de la UNACHI”.
Comentarios: 1 a 3 de 3
agapito - 08/30/2009que Sr. mas descarado debe hablar es como hizo para financiar su campaña porque todos dicen que fue su amigo Fibra de Vidrio
agapito - 08/30/2009que Sr. mas descarado debe hablar es como hizo para financiar su campaña porque todos dicen que fue su amigo Fibra de Vidrio
Licett Serracin - 08/26/2009Considero que ya es hora de que tanto docentes como administrativos de nuesta alta casa de estudios, dejemos de debatir por quien tiene el poder y quien no. Debemos dedicarnos a trabajar por el bien de nuestra Universidad, llevarla a un sitial de excelencia académica, y esto solo se logra trabajando no debatiendonos nosotros mismos. Gracias...
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