sábado, 5 de septiembre de 2009

Anteproyecto de ley 069 que modifica la ley de la Universidad Autonoma de Chiriqui

Hola a todos mis Lectores y amigos siguiendo con este tema me permito publicar el anteproyecto de ley. Tambien le dejo la direccion para que la puedan observar en PDF y ver los diputados ( Que son bastantes) que estan promoviendo la misma...
http://www.asamblea.gob.pa/actualidad/anteproyectos/2009/2009_A_069.pdf
Como siempre le escribo. Siempre siendo imparcial y tratando de mantener informado a todos en general. Haciendo la Salvedad que si quieren ver el documento original ir a la version de la asamblea de diputados..

Panamá, 11 de agosto de 2009.

Honorable Diputado
José Luis Varela
Presidente de la Asamblea nacional
E.S.D
_ _
Señor Presidente:

En ejercicio de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 165 de La Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 115 del Reglamento Interno, que es Ley de la República , sometemos a consideración de este órgano del Estado, el Anteproyecto de Ley que modifica y adiciona artículos a la Ley 4 de
16 de enero de 2006, que Reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí,
Creada por la ley 26 de 1994"

Exposición DE MOTIVOS


La Universidad Autónoma de Chiriquí, fue creada a través de la ley 26 de 30 de agosto de 1994 y su Ley Orgánica fue introducida mediante la ley 4 de 16 de enero de de 2006 "Que reforma y adiciona artículos a la ley 26 de 30 de agosto de
1994".
Luego de más de tres años de su implementación, se advierte la necesidad de nuevas reformas a fin de recoger aquellos aspectos importantes que escaparon de esta regulación legal. Entre estos, se busca regular de una manera mas clara los aspectos administrativos, académicos y financieros de la universidad y evitar posibles actos que atenten contra la buena marcha, la transparencia y legitimidad del Centro Educativo.

Así mismo, se busca la excelencia en la 'calidad de educación, ponderando de una
Manera justa los niveles de estudios, títulos universitarios y, valorando
Primordialmente la especialidad de la materia. Con ello, se busca incentivar al profesorado al permanente estudio y actualización, de manera que se cuente con los mejores estándares de calidad en la enseñanza superior.

Este anteproyecto surge luego de la realización de múltiples reuniones con los diferentes grupos de profesores, estudiantes, administrativos y todos aquellos que
de una u otra forma se interesan en los destinos de nuestra mas alta casa de estudios en la Provincia de Chiriquí, llegando a la conclusión de la necesidad de presentar un Anteproyecto de Ley que recoja las necesidades y corrija las deficiencias de la ley 4 de 2006, para darle a la UNACHI, un nuevo marco legal


que la haga mas eficiente en la formación de profesionales capacitados para brindar sus mejores aportes al país .

Como es de conocimiento publico en todos los medios escritos, radiales y
televisivos de' este país, se han presentado una serie de denuncias y anomalías incurridas por la actual administración como plagio , nepotismo en los órganos de gobierno de la universidad , mala administración financiera, abuso de poder, violaciones a fuero maternal o laboral y otros.

Como Diputados, tenemos la obligación de legislar sobre temas que sean ,
Beneficiosos y permitir que los hombres y mujeres, que en el futuro lleven las riendas de nuestro país, sean profesionales con integridad y capacidad que contribuyan con su desarrollo social.

En nombre de todos los que queremos un mejor destino para la Universidad
Autónoma de Chiriquí, cuyo único objetivo es formar profesionales íntegros y con valores , solicitamos que se acoja este anteproyecto de ley que presentamos a su consideración.

Del señor Presidente,

ASAMRLEA NACIONAL

SECRETARIA GENERAL.

ANTEPROYECTO DE LEY No.



Ley de de 2009

"Que modifica y adiciona artículos a la Ley 4 de 2006, que reorganiza a
Universidad Autónoma de Chiriquí, creada por la Ley 26 de 1994"

Artículo 1. Modifíquese el artículo 36 de la ley 4 de 2006, así:
Artículo 36. El Rector de la Universidad será elegido para
un periodo de cuatro años y no podrá ser reelegido en los dos periodos siguientes .

Los Decanos y Vice decanos, los Directores y
Subdirectores de Centros Regionales serán elegidos para
Un periodo de cuatro años, de acuerdo con el procedimiento que rige la elección del Rector, contemplado en el artículo anterior, y no podrán ser
Reelegidos en los dos periodos siguientes.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 50 de la ley 4 de 2006, así:
Artículo 50. La dedicación a la docencia y a la investigación será de tiempo completo, tiempo medio y de tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo incluye para el docente cuarenta horas semanales, de las
Cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia.


La dedicación de tiempo medio incluirá para el docente veinte horas semanales, de las cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia.

Parágrafo. Los profesores con dedicación a tiempo parcial podrán laborar hasta dieciocho horas semanales remuneradas.

En la medida que no exista sobre posición de horarios, 10 5 docentes podrán laborar en otras instituciones, para lo

cual serán proporcionar a la unidad académica para información que certifique dicha condición.

El docente que aspire a ser profesor de tiempo completo debe cumplir con siguientes requisitos:

1. Haber laborado un mínimo de dos años en la docencia universitaria de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
2. Que existan las horas de docencia o investigación
Si hubiera más de una solicitud en la misma escuela,
Departamento o instituto para dedicación a tiempo completo, se decidirá cual será el docente favorecido, tomando en cuenta el siguiente orden de de prioridad:

a. Nacionalidad: la panameña prevalece sobre la extranjera

b. Poseer titulo de maestría o Doctorado en la especialidad.
Parágrafo. Se exceptúan cumplir con los requisitos
Antes señalados los profesores extraordinarios visitantes y ad honórem, como los establecidos por las leyes especiales y convenios.

3. Modifíquese el artículo 61 de la ley 4 de 16 de 2006, así:
Artículo 61. Se reconoce la ley 62 de carrera Administrativa de las universidades oficiales, por la cual se desarrolla en el Reglamento de carrera Administrativa de la Universidad Autónoma Chiriquí y el mismo

Regula el ingresos, el traslado, los deberes, los derechos, ideas prohibido los concursos, las reclasificaciones, los ascensos, las promociones, los salarios, incentivos, las licenencias, el régimen disciplinario, derecho al debido proceso, el derecho a asociación o al sindicato, la bonificación por antigüedad, la evaluación, las medidas de protección y la seguridad social del personal administrativo universitario, así como un manual descriptivo de cargos ademas de los preceptos fundamentales que a este precepto se establezcan en las leyes, Estatuto Universitario y en el propio Reglamento carrera Administrativa.

Artículo Modifíquese artículo 75 de la ley 4 del 2006, así:
Articulo 75. El Gran Jurado de elecciones es el organismo
Permanente de mayor jerarquía en materia electoral dentro de la Universidad. Se encargará convocar, difundir y organizar todas las elecciones de los órganos de gobierno y autoridades de elección de la Universidad, de acuerdo con las direcciones y directrices emanadas del consejo general universitario

Artículo 5. Modifíquese artículo 76 de la ley 4 de 2006, así:
Artículo 76 elimina este artículo.

Artículo 6. Modifíquese artículo 77 de la ley 4 del 2006 así,
Artículo 77 además de lo dispuesto en esta Ley, el Consejo General Universitario complementará los aspectos que sean necesarios para el buen
Funcionamiento del Gran Jurado de Elecciones.



Articulo 7. Modifíquese el artículo 84 del la ley 4 del 2006, así:
Artículo 84 para reformar el reglamento de carrera administrativa se requiere que el tema sea discutido y aprobado por las dos terceras partes del consejo administrativo para ser ratificado por el consejo general universitario posteriormente.
Articulo 8.
Modifíquese el artículo 88 de la 4 de 2006, así:
Artículo 88. Una vez aprobada y promulgada en la Gaceta
Oficial la presente Ley, se celebra nuevas elecciones dentro
De un periodo no mayor de sesenta días para todos los cargos de elección de la universidad autónoma de Chiriquí (Rector; decanos y Vicedecanos de facultades; Directores y Sub Directores de centros Regionales).


Articulo 9. Modifíquese el artículo 91 de la ley 4 de 2006, así:
Artículo 91. Los concursos formalmente convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se tramitaran y resolverán conforme a las normas vigentes al momento de su convocatoria. Se respetan los derechos adquiridos el articulo 90 de la ley 4 del 16 de enero de 2006.
Articulo 10. Modifíquese el artículo 92 de la 4 de 2006, así:
Artículo 92. Cuando un profesor titular desea trasladarse de una sede a otra tendrán derecho a hacerlo siempre que haya horas académicas en la sede que desea trasladarse. Dicho traslado será automático a la solicitud
Por escrito del interesado a la Unidad académica correspondiente y el docente mantendrá su categoría y dedicación

11. Se adiciona el artículo 93 a la ley 4 2006.
Articulo 93. Es prohibida la celebración de contratos comerciales y de
construcción entre la Universidad Autónoma de Chiriquí y los miembros de sus Órganos de Gobierno o personas con la que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad , o sociedades a la que pertenezcan esas personas.

Artículo 12. Se adiciona el Artículo 94 a la ley 4 2006.
Artículo 94 Una vez aprobadas la presente ley en las primeras elecciones que se realicen para escoger nuevas Autoridades Universitaria no podrá participar como candidatos aquellos que actualmente estén ejerciendo el cargo de autoridad superior Rector, Vicerrector, Secretario general. Sin embargo podran participar los Decanos, Vice Decanos, Directores y Sub Directores que no hayan cumplido cinco años en el cargo.

Articulo 13. Se adiciona el artículo 95 a la ley 4 de 2006, así.

Artículo 95. Los profesores eventuales con nombramiento por Resolución pasaran automáticamente a la planilla 001 de la Universidad.

Articulo 14 Se adiciona artículo 96 a la ley 4 de 2006.
Articulo 96. Las horas de los docentes serán distribuidas considerando el siguiente orden: La categoría del docente (titular prevalece sobre agregado y así sucesivamente), la dedicación (tiempo completo prevalece sobre tiempo parcial), la antigüedad ( mayor años de servicios prevalece sobre menos años de servicios) y maestría en la especialidad prevalece sobre otras maestrías.

Articulo 15. Se adiciona el artículo 97 a la 4 del 2006.
Articulo 97. El Rector está obligado a la Rendición Cuentas y a ofrecer un informe mensual sobre la ejecución presupuestaria al Consejo General
Universitario, así como a publicar el presupuesto y la planilla de autogestión y de fundaciones de la UNACHI, lo cual deberá ser publicado en la página web la Universidad y estar actualizada por mes. Funcionario que incumpla con lo estableblecido en este artículo será destituido de su cargo.

Articulo 16. Se adiciona el artículo 98 a la ley 4 de 2006.

Artículo 98. Las personas que tengan entre sí o respecto Rector la condición de cónyuge o parentesco o el parentesco entere el cuarto grado consanguinidad y el segundo de afinidad, no podrán designarse en las siguientes posiciones:

1. Vice Rectores
2. Secretario o Subsecretario general.
3. Director general de Centros Regionales y extensiones Universitarias.
4. Directores o Subdirectores de Institutos.
5. Director de Planificación.
6. Coordinadores Extensiones Universitarias
7. Miembros principales o suplentes del Organismo Electoral Universitario
8. defensor de los Derechos los Universitarios o su suplente.

Articulo 17. Se adiciona el artículo 99 a la ley 4 de 2006.
Artículo 99 No podrán elegirse como representante de los profesores, los estudiantes o los administrativos en los órganos de gobierno, a los que tengan los vínculos familiares mencionados en el artículo anterior en los siguientes casos:

1. El Rector o las autoridades si se trata el consejo General Universitario, el Consejo Académico General Universitario, el consejo académico, el consejo Administrativo, el Consejo de Investigación, los consejos de Facultades o Consejo de Centros Regionales

2. Con las autoridades que forman parte del Consejo Académico, el Consejo Administrativo, el de Investigación, Consejos de Facultades o el Consejo
Centros Regionales, si se trata de representar en el respectivo consejo a los profesores, estudiantes o los administrativos.


3. Con el Decano o el Vicedecano, si se trata de representar en la Junta de facultad o en la Junta de Escuela a los estudiantes o administrativos.

Articulo 18.Se adiciona el articulo 100 a la ley 4 del 2006, Asi:
Articulo 100. El consejo general universitario adoptara un reglamento especial que incorpora normas dirigidas a evitar las situaciones de nepotismo en la vida Universitaria con interés de hacer cumplir la presente ley.

Articulo 19. Se adiciona el artículo 101 a la ley 4 2006.
Artículo101. Todo funcionario público de la Universidad Autónoma Chiriquí que este involucrado en plagio será destituido de inmediato y el afectado queda en facultad de querellarlo penalmente acuerdo a la ley.

Articulo 20. Adiciona el artículo 102 a la ley 4 de 2006.
Artículo 102. Las autoridades que hayan cometido actos abusos poder, mal uso de los dineros de la Universidad, desvíos de fondos de partidas presupuestarias predeterminadas, desvíos de recursos económicos, nepotismo, plagio, o cualquier otra acción ilícita serán separados de su cargo por tiempo indefinido por Consejo General Universitario.

Articulo 21.Se adiciona el artículo 103 a la ley 4 de 2006.
Artículo 103. las autoridades universitarias están obligadas a cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno, los estatutos, los reglamentos y la ley de la Universidad Autónoma de Chiriquí y la violación a estas
Normas serán faltas graves que incurren en el despido definitivo de los funcionarios universitarios.

Artículo 22. Esta ley modifica los artículos, 36" 50, 61, 75, 76, 77, 84, 88, 91,
92, Y adiciona los artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, lOO, 101, 102, Y 103 a la ley 4 de 2006.


COMUNIQUESE y PUBLlQUESE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 24 de agosto del año 2009.

martes, 1 de septiembre de 2009

Intereses políticos detrás de denuncias de la UNACHI







Presento las dos visitas hecha por profesores y al dia siguiente por el Rector a noticias Tvn,recomiendo la lectura de las dos notas y añado los comentarios hecho a la pagina de Tvn con el fin de ser lo mas imparcial y ver los dos angulos del problema.




El rector de la Universidad Nacional de Chiriquí, UNACHI Héctor Requena desmintió que en ese centro de estudios superiores se registren casos de nepotismo, como denunció ayer un grupo de docentes.Mi esposa tiene 30 años de ser docente en este centro de estudios y mi hermana tiene 10 años de laborar ahí también, pero ambas pertenecen a nuestros organismos superiores por votación popular y no por una imposición, aclaró Requena.Igual caso ocurre con el secretario general y el vice rector, en donde ambos tienen a sus familiares trabajando y actuando en las instancias superiores de la UNACHI, explicó el docente quien desmintió a su vez que se estén asumiendo decisiones con un matiz político contra los profesores que se muestren en desacuerdo con los lineamientos de la universidad.Finalmente el rector calificó las denuncias en su contra como “un intento de desprestigiar a sus máximas autoridades con la finalidad que en la Asamblea Nacional se discuta una propuesta para modificar la ley que rige los estamentos de la UNACHI”.




Comentarios: 1 a 3 de 3
agapito - 08/30/2009que Sr. mas descarado debe hablar es como hizo para financiar su campaña porque todos dicen que fue su amigo Fibra de Vidrio
agapito - 08/30/2009que Sr. mas descarado debe hablar es como hizo para financiar su campaña porque todos dicen que fue su amigo Fibra de Vidrio
Licett Serracin - 08/26/2009Considero que ya es hora de que tanto docentes como administrativos de nuesta alta casa de estudios, dejemos de debatir por quien tiene el poder y quien no. Debemos dedicarnos a trabajar por el bien de nuestra Universidad, llevarla a un sitial de excelencia académica, y esto solo se logra trabajando no debatiendonos nosotros mismos. Gracias...

Denuncian nepotismo en la UNACHI






Tomado de La pagina de tvn. presento a su consideracion las dos partes de las visitas de grupos de docentes y el Rector. Añado los comentarios hechos a la pagina para ser independiente en esta situación y dar espacio a ambas situaciones.

Los funcionarios de la UNACHI denunciaron supuestos actos de nepotismo en ese centro de estudios.
Un grupo de docentes y personal administrativo de la Universidad Nacional de Chiriquí denunciaron en Noticias AM que las máximas autoridades de ese centro de estudios superiores controlan todas sus instancias através del supuesto “ nepotismo” que impera sin que nadie haga nada.La esposa del rector, la hermana del vice rector y la esposa del secretario general Académico pertenecen a las máximas instancias que conforman la Universidad Nacional de Chiriquí, denunciaron.Esta actuación no es más que el “nepotismo” que impera en la universidad de parte del rector Héctor Requena, pero como si fuera poco advierten que varios docentes han sido removidos de sus puestos y bajado de categoría como castigo por mostrarse en contra de las decisiones que han asumido las autoridades de la UNACHI.Hay varios docentes que de profesores de tiempo completo han sido cambiados a categoría de agregados a sabiendas que es ilegal la medida. El supuesto abuso de poder y el nepotismo es lo que impera en la UNACHI, denunció un grupo de trabajadores de ese centro de estudios.




Comentarios: 1 a 10 de 29

axel - 08/30/2009Fibra de vidrio le costeo la campaña a Requena ese hombre es un maleante el mismo se auto hace volantes y despues pretende hacerse la victima
chiricano Preocupado - 08/29/2009Es cierto que deben existir nuevas elecciones. No es posible que los arnulfistas no tengamos espacio para trabajar en la UNACHI porque lo tienen lleno de PRD. Profesor Carrillo, Profesora Edith defiendan nuestros derechos a laborar tambien en la u. Ya ellos tuvieron su oportunidad.
Orlando - 08/29/2009El grupo que apoya la Reforma a la Ley lo comprender docentes que perdieron en las pasadas elecciones de Rector y Decanos. Por favor, dejen a las autoridades en paz. Todas esas excusas son mentiras. PROFESOR PORFIRIO NAVARRO su esposa (la nueva) trabaja en su propia facultad. Por favor.
Jazmin - 08/25/2009como algunas personas pueden hablar de NEPOTISMO, si hace apenas 15 días tomaron posesión los Decanos y Directores. si el Rector acabará de nombrar a su esposa, se le podría decir que es NEPOTISMO, PERO SI TIENE 29 AÑOS DE LABORAR EN LA UNACHI, POR FAVOR SEÑORES. por que nunca acusaron al rector anterior que tenia años de estar alli,
nivia - 08/25/2009GRACIAS A DIOS HAY UN GRUPON DE VALIENTES QUE HAN SALIDO A DEFENDER DE ESTOS TIRANOS DE LA ACTUAL ADMINISTRACION: SON UNOS MALEANTES, PLAGIADORES, Y OTROS.
anonimo - 08/25/2009que hay del caso de la profa clotilde arrocha con el plagio que se dio en ese departamento donde estan los 70,000 dolares de ese proyecto hablen administracion buenos para nada.
LUNA - 08/25/2009AHORA CLARO POR ELECCION GANARON LA POSICION PERO LA GANARON POR LA PRESION DE LAS AUTORIDADES PARA QUE LA ELIGUIERAN, ESTO ESTA BIEN PARA USTED COMO AV SER
LUNA - 08/25/2009'QUERIDA YESENIA CUENTEME SI USTED VE BIEN QUE EL RECTOR Y SU MUJER SEA CGU, QUE EL VICE ACADEMICO Y SU MUJER TAMBIEN, Q EL SECRETARIO GENERAL Y SU MUJER TAMBIEN QUE LA HERMANA DEL RECTOR TAMBIEN Q EL DECANO DE DERECHO Y SU MUJER TAMBIEN ENTONCES Q LE PUEDE DECIR ESTO Q LA FAMILIA DEL RECTOR CON SUS AUTORIDADES DESIDAN LOS DETINOS DE LA UNACHI, O ES Q OTRAS PERSONAS NO PUEDEN TENER DERECHO A ESTO,
Mara - 08/25/2009Por favor el Dr. Héctor Requena sólo lleva un año como rector y ya le están viendo supuestamente lo malo, nepotismo, en el período anterior sí lo podíamos decir sin titubear, no se cuál es el problema, yo pienso que es porque ahora la cosas se están tratando de hacer bien, es decir, legalmente, y como ellos, sí esos que se están quejando conseguían las cosas ilegalmente no les gusta el nuevo proceso que se realiza en la UNIVERSIDAD.
john lassitter - 08/25/2009no solo hay nepotismo investiguese a fondo ya que hay un negociaso en la facultad de medicina donde un supuesto filtro que no es mas que una docente cobra algunos dolares mas para por un seminario de fisica a cada estudiante dizque para afianzar y el que no paga no pasa ojo con esto en la unachi...

domingo, 30 de agosto de 2009

Ante denuncias de desgreños administrativos- Presentan anteproyecto para reformar ley de la UNACHI


Hola a todos. Me separe un tiempo de mi pasatiempo favorito que es escribir o presentarles semanalmente lo que yo siempre considero es muy importante.

Quisiera presentarle una noticia que de concretarse moveria sin duda los cimientos de la UNACHI ya que plantea nuevas elecciones de directores de centros regionales e inclusive de un nuevo Rector.

Algunos están de acuerdo y otros por razones obvias estan en contra lo cierto es que el estudiantado no se beneficia de esta lucha intestina donde el poder esta en juego y la Universidad se ahoga en el atraso.

Tomado de tu politica.com le presento la nota



Con el fin de acabar con el abuso de poder, nepotismo, mala administración financiera y violaciones al fuero maternal y laboral, el diputado Osman Gómez presentó un anteproyecto de ley ante el Pleno legislativo para reformar la ley de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).
El diputado chiricano manifestó que lo motivó presentar los cambios a la ley de la UNACHI una serie de denuncias y anomalías presentadas en todos los medios escritos, radiales y televisivos incurridas por la actual administración como plagio, nepotismo en los órganos de gobierno de esta universidad y mala administración financiera, entre otras quejas.
Gómez señaló que el anteproyecto de ley surge luego de la realización de múltiples reuniones con diferentes grupos de profesores, estudiantes y administrativos, y se llegó a la conclusión de la necesidad de presentar una propuesta que recoja las necesidades y corrija las deficiencias de la Ley 4 de 2006 para darle a la UNACHI un nuevo marco legal que la haga más eficiente en la formación de profesionales.
La UNACHI fue creada a través de la Ley 26 de 30 de agosto de 1994 y su ley orgánica fue introducida mediante la Ley 4 de 16 de enero de 2006, toda vez que luego de más de tres años de su implementación se advierte la necesidad de nuevas reformas.
El parlamentario precisó que se busca regular de una manera más clara los aspectos administrativos, académicos y financieros de esta universidad para evitar posibles actos que atenten contra la buena marcha, la transparencia y la legitimidad del centro educativo.
Cabe destacar que el artículo 1 del anteproyecto de ley establece que el rector de la UNACHI será escogido para un periodo de cuatro años y no podrá ser reelegido en los dos periodos siguientes.
Igualmente, esta norma se aplicaría a los decanos, vicedecanos y los directores de centros regionales.

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